Resolución sobre el acoso

En virtud de las denuncias de presunto acoso laboral que viene recibiendo la Comisión Bipartita de Salud y Acoso Laboral AFUTU-CETP. A esto se suma las denuncias por presunto acoso sexual realizadas en redes sociales, que involucran a docentes/funcionarios de UTU, algunos de los cuales son afiliados a AFUTU. Teniendo en cuenta:

  1. Que algunos de los denunciados por presunto acoso laboral y/o sexual, son directores afiliados a nuestro sindicato puesto que dicho rol no es impedimento para ser afiliado, incluso integrar la dirección del mismo.
  2. Que el acoso sexual es una práctica aberrante, sobre la cual nuestro sindicato tiene que adoptar una firme postura de rechazo, que implique entre otras cosas, la desafiliación de quienes incurran en el mismo.
  3. Que el acoso laboral es una práctica aberrante que atenta contra los derechos laborales, además del daño sicológico y moral que causa sobre quien es objeto del mismo, lo que claramente contraviene los principios básicos de una organización sindical.
  4. Respecto al Acoso Sexual, el Art. 14 de la Ley 18561 establece que “Las asociaciones profesionales y gremiales de carácter laboral y estudiantil deberán establecer políticas preventivas y de sanción para los agremiados que incurran en conductas de acoso sexual”.
  5. Si bien se respeta la premisa de presunción de inocencia, los casos de acoso laboral que motiven Investigaciones Administrativas o Sumarios Administrativos, ya fueron catalogados como tal, por la Comisión Bipartita de Acosos Laboral, tal como establece el procedimiento por Acoso Laboral en la ANEP-CSEU. La Secretaría de Asuntos Laborales de AFUTU y los delegados de nuestro sindicato en la Comisión Bipartita Salud de Acoso Laboral mocionan: Suspender los derechos como afiliados a docentes/funcionarios que posean denuncias formales por acoso sexual, incluyendo específicamente el derecho a la Asesoría Letrada por parte de los abogados de AFUTU. Desafiliar a docentes/funcionarios a los que División Jurídica del CETP sancione por Acoso Sexual, una vez emitida la resolución correspondiente, para lo cual se deberá efectuar seguimiento de dichos casos. Si luego de determinar en el seno de la Comisión Bipartita de acoso laboral, esta entiende en primera instancia que hay acoso, suspender los derechos como afiliados a docentes/funcionarios que posean denuncias formales por acoso laboral. No ofrecer la asesoría letrada de AFUTU a aquellos afiliados que la demanden para presentarse ante División Jurídica del CETP, si la misma implica Investigación Administrativa o Sumario Administrativo cuya causal sea Acoso Laboral.