CAPITULO I
Constitución, personería, domicilio.
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA.
Constitúyese el sindicato de los funcionarios de la Universidad del Trabajo del Uruguay (AFUTU). A ella corresponderá exclusivamente la representación del gremio, la gestión de sus derechos e intereses y los de sus integrantes.
El domicilio legal de la Asociación estará ubicado en la ciudad de Montevideo.
El domicilio legal de la Asociación estará ubicado en la ciudad de Montevideo.
Art. 2.- MIEMBROS.
Tendrán derecho a integrar el sindicato todas aquellas personas que mantienen una relación funcional actual con la Universidad del Trabajo, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Art. 3.- FUNCIONARIOS JUBILADOS DE UTU Y EGRESADOS DEL INSTITUTO NORMAL DE ENSEÑANZA TÉCNICA.
Los funcionarios jubilados de la Universidad del Trabajo, que hubieren sido afiliados a AFUTU antes de su cese o estuvieran afiliados a la fecha de aprobado el presente Estatuto, y los egresados del Instituto Normal de Enseñanza Técnica (INET), podrán ejercer el Estatuto gremial establecido en el artículo 6º de los presentes Estatutos, no pudiendo ser electos para ocupar cargos ejecutivos ni ejercer el voto para la adopción de resoluciones y medidas de la acción sindical que hagan pasible de responsabilidad funcional a los funcionarios activos.