Intervención consejero Juan Pérez – Comisión de Educación del Senado

Muchas gracias Señor Presidente por permitirnos hacer uso de la palabra. Como es de público conocimiento me desempeño en el Consejo Directivo Central de la ANEP como consejero electo propuesto por el PIT CNT. Es por esa razón que –en minoría- quisiéramos expresar otra visión desde el Codicen, con un enfoque más crítico respecto a la Ley de Urgente Consideración que estamos analizando, pues la misma implica en el sistema educativo público un cambio cultural muy profundo, habilitando a que las instituciones privadas de educación pasen a tener potestades sobre lo público estatal, configurando como nunca antes en la educación pública propuestas intrínsecas al neoliberalismo que mercantilizan la misma. Nos referiremos en esta intervención a cuatro aspectos -a nuestro juicio centrales- referidos a cambios propuestos por el proyecto de ley de urgente consideración en el sistema educativo.

1. Eliminación del SNEP

Un primer punto por demás preocupante lo constituye la eliminación del Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP). Concretamente el artículo 146 del proyecto de LUC establece que “El Título III (“SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará “ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA”, a partir de la vigencia de la presente ley.”

Esto no es meramente un cambio de nomenclatura, las palabras encierran conceptos detrás que no son menores, no es lo mismo el significado de “sistema” que implica un “conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento en este caso de la educación pública”, que el de organización que simplemente expresa según la Real Academia Española “disposición, arreglo, orden”. Si tuvieran el mismo significado no era necesario cambiar el artículo, aquí hay una intencionalidad política de habilitar la participación en la conducción de la educación pública de institutos privados de educación que pasaran a tener peso en su organización.

Por otra parte el artículo 184 del proyecto establece: El Capítulo XIX del Título VIII (“COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará: “COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN” a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Es por demás claro que la eliminación del carácter público de la educación en la coordinación de la misma habilita a la intervención de institutos privados. No quedan dudas de esto al crearse (artículo 185) la Comisión Coordinadora de la Educación que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y cuya composición se establece en el artículo 186, destinándose por ejemplo un solo representante de la Universidad de la República, en pie de igualdad con un representante de las instituciones universitarias privadas. Con la paradoja de que las instituciones universitarias privadas podrán decidir u opinar sobre la UdelaR, pero no viceversa.

2. El debilitamiento de la participación y la eliminación de los consejos desconcentrados

Otro aspecto que nos preocupa es la eliminación de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y Técnico Profesional. En este aspecto el proyecto de ley retrocede más de cien años en la organización colegiada y en la autonomía de estos Consejos. Basta recordar que el en el año 1918 mediante la ley n° 6.627 se estableció la creación del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal como ente autónomo. El proyecto de LUC establece en su artículo 150 que los Consejos mencionados pasarán a transformarse en Direcciones Generales, que además serán órganos unipersonales con carácter gerencial.

Esto trae aparejada la eliminación de los representantes electos de los docentes en los actuales CEIP, CES y CETP, al igual que la eliminación de los consejeros electos estudiantil y docente en el CFE. Esto puede constatarse en los artículos 158 y 159.
El principio de participación ha sido histórico en la educación pública uruguaya. Podemos mencionar que en el año 1935, la ley 9.523 crea el Consejo de Educación Secundaria con una integración de 7 miembros, tres de los cuales eran electos por los docentes. De la misma forma, en el año 1942 se promulgaba el decreto-ley n° 10.225, creando la Universidad del Trabajo del Uruguay, dirigido por un Director General y un Consejo Directivo de 10 miembros, dos de los cuales eran electos por los docentes. Es decir que la LUC va a contramarcha del principio de participación en la historia.

Por otra parte el artículo 145 del proyecto de ley establece que el Congreso Nacional de Educación podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora de la Educación, -podrá ser convocado o no, agregamos nosotros dado el carácter condicional del enunciado- como máximo una vez por período de gobierno, todo lo cual configura un retaceo a la participación de las comunidades educativas y la sociedad en general en pronunciamientos relativos a políticas educativas públicas.

3. El ataque a la autonomía

La autonomía es un principio de nuestra educación pública desde sus orígenes. Esto pone a salvo a la educación de los vaivenes político partidarios coyunturales, como señaló José Pedro Varela ya en el siglo XIX. No obstante el proyecto de LUC rompe con este principio, pues en los hechos el Ministerio de Educación y Cultura pasa a regir las

políticas educativas de la ANEP, subordinándolas al control político partidario del poder ejecutivo.

Según establece el artículo 147, literal D), el MEC tendrá dentro de sus cometidos la elaboración del «Compromiso de Política Educativa Nacional», que debe acompañar el pedido de venia al Senado de los tres miembros del Consejo Directivo Central (CoDiCen) propuestos por el Poder Ejecutivo. Además en el literal E) se le da la potestad al MEC de elaborar y enviar a la Asamblea General antes de la presentación de la Ley de Presupuesto, el Plan de Política Educativa Nacional.

Agregamos que el artículo 153, establece que en forma previa a obtener la venia del Senado, cada uno de los tres candidatos a consejeros designados del Codicen, deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del “Compromiso de Política Educativa Nacional”, en función de lo establecido en el artículo 51, inciso D mencionado.

Estos cometidos dados al MEC de diseñar las políticas educativas que tendrán que suscribir las autoridades de la ANEP –en una suerte de tutelaje- entran en franca colisión con el artículo 202 de la Constitución que garantiza la autonomía de los entes de la educación respecto del Poder Ejecutivo.

Es de prever que de acuerdo al esquema verticalista propuesto los directores generales ejecutarán las políticas emanadas del CoDiCen, que a su vez habrá de supeditarse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.

4. La flexibilización laboral

Uno de los aspectos que nos afecta a todos los trabajadores de la educación consiste en la pérdida de la actual regulación laboral y cambios en las garantías que amparan a los docentes a través del respectivo estatuto del funcionario. El artículo 191 del proyecto de LUC, establece la posibilidad de la existencia de dos o más estatutos para docentes que cumplen la misma tarea. Es claro que no es el caso del capítulo XIV del actual Estatuto Docente donde se establecen condiciones particulares para los docentes del CFE, que realizan una tarea docente para estudiantes de nivel terciario con carácter universitario. Por el contrario se trata del establecimiento de nuevos estatutos para docentes de un mismo nivel educativo, a los cuales se podrá adherir teniendo derecho, por un plazo máximo de tres años, de volver al régimen anterior, con la consiguiente recomposición de su carrera funcional para el caso de corresponder. Cumplidas dichas condiciones, la aceptación de acogerse a un nuevo Estatuto o régimen implicará aceptar las condiciones vigentes en ese momento, así como la aceptación de las modificaciones posteriores que eventualmente se le incorporen.

5. Para finalizar, creemos que sería conveniente quitar todo lo relativo a los artículos de educación de la ley de urgente consideración, que por sí mismos constituyen una nueva ley de educación, para ser presentados como un proyecto de ley aparte, que permita ser debatido con tiempos más acordes a la magnitud de los cambios propuestos en el sistema educativo público.