Estatutos

SECCIÓN I
CAPÍTULO I:
Constitución, personería, domicilio.
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA.
Constitúyese el sindicato de los funcionarios de la Universidad del Trabajo del
Uruguay (AFUTU). A ella corresponderá exclusivamente la representación del
gremio, la gestión de sus derechos e intereses y los de sus integrantes. El
domicilio legal de la Asociación estará ubicado en la ciudad de Montevideo.
Art. 2.- MIEMBROS.
Tendrán derecho a integrar el sindicato todas aquellas personas que mantienen
una relación funcional actual con la Universidad del Trabajo, sin perjuicio de lo
que se establece en el artículo siguiente.
Art. 3.- FUNCIONARIOS JUBILADOS DE UTU Y EGRESADOS DEL
INSTITUTO NORMAL DE ENSEÑANZA TÉCNICA.
Los funcionarios jubilados de la Universidad del Trabajo, que hubieren sido
afiliados a AFUTU antes de su cese o estuvieran afiliados a la fecha de aprobado
el presente Estatuto, y los egresados del Instituto Normal de Enseñanza Técnica
(INET), podrán ejercer el Estatuto gremial establecido en el artículo 6º de los
presentes Estatutos, no pudiendo ser electos para ocupar cargos ejecutivos ni
ejercer el voto para la adopción de resoluciones y medidas de la acción sindical
que hagan pasible de responsabilidad funcional a los funcionarios activos.
CAPÍTULO II:
Principios, fines y Estatuto sindical.
Art. 4.- PRINCIPIOS.
Los funcionarios de la Universidad del Trabajo reconocen como principios
fundamentales de la organización y la actividad sindical:
a) La identidad gremial de todos los trabajadores de la enseñanza y la necesidad
de su representación institucionalizada en una organización unificada.
b) La descentralización de las competencias y la coordinación funcional de los
órganos sindicales por niveles jerárquicos y territoriales que aseguren la
democracia interna, la representatividad y la eficacia de las resoluciones y
medidas adoptadas por dichos órganos.
c) La unidad de la clase trabajadora y el movimiento sindical, organizada en el
plenario Intersindical de Trabajadores y la Convención Nacional de Trabajadores,
PIT-CNT.
d) La independencia de la organización y la acción sindical del Estado, de los
partidos políticos, de las instituciones religiosas, así como de cualquier otra
organización de cualquier naturaleza.
Art. 5.- FINES.
Los fines de la Asociación de Funcionarios de la Universidad del Trabajo del
Uruguay, son:
a) Ejercer la autotutela de sus derechos e intereses como Asociación gremial y
los particulares de sus miembros reconocidos por la Constitución de la
República, leyes nacionales, tratados y convenciones internacionales aprobados
por nuestro país en materia laboral y técnicodocente.
b) Defender integral y permanentemente los Derechos Humanos, las libertades
sindicales y públicas, las reivindicaciones económicas, sociales y económicas,
sociales y laborales de los trabajadores, así como bregar por la erradicación de
las armas de exterminio masivo.
c) Crear una estructura sindical orgánica, que reúna a todos los trabajadores de
las diversas ramas de la Enseñanza.
d) Defender los principios varelianos de una Enseñanza Pública obligatoria,
laica, gratuita, popular y democrática, especialmente referido a la Enseñanza
Técnico-Profesional.
e) Bregar por recursos presupuestales suficientes y permanentes para lograr una
real igualdad para todxs, lo que solo podrá realizarse plenamente en el marco de
una superación del sistema capitalista de producción.
f) propulsar la unidad del movimiento sindical y la solidaridad fraterna de todos
los trabajadores del Uruguay, de América Latina, el Caribe y el resto del mundo.
g) Cumplir el programa, las resoluciones y las medidas aprobadas por los
órganos del PIT-CNT.
h) Bregar por la autonomía y el cogobierno de toda la educación pública en
nuestro país.
i) Promover medidas que hagan efectivo el mejoramiento económico, social y
cultural de los funcionarios de la Enseñanza TécnicoProfesional.
j) Luchar por el fin del patriarcado y la eliminación de toda forma de violencia
basada en género.

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