{"id":2423,"date":"2020-05-21T21:50:45","date_gmt":"2020-05-21T21:50:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/?p=2423"},"modified":"2020-05-21T22:09:23","modified_gmt":"2020-05-21T22:09:23","slug":"intervencion-consejero-juan-perez-comision-de-educacion-del-senado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/intervencion-consejero-juan-perez-comision-de-educacion-del-senado\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n consejero Juan P\u00e9rez \u2013 Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n del Senado"},"content":{"rendered":"\n

Muchas gracias Se\u00f1or Presidente por permitirnos hacer uso de la palabra. Como es de p\u00fablico conocimiento me desempe\u00f1o en el Consejo Directivo Central de la ANEP como consejero electo propuesto por el PIT CNT. Es por esa raz\u00f3n que \u2013en minor\u00eda- quisi\u00e9ramos expresar otra visi\u00f3n desde el Codicen, con un enfoque m\u00e1s cr\u00edtico respecto a la Ley de Urgente Consideraci\u00f3n que estamos analizando, pues la misma implica en el sistema educativo p\u00fablico un cambio cultural muy profundo, habilitando a que las instituciones privadas de educaci\u00f3n pasen a tener potestades sobre lo p\u00fablico estatal, configurando como nunca antes en la educaci\u00f3n p\u00fablica propuestas intr\u00ednsecas al neoliberalismo que mercantilizan la misma. Nos referiremos en esta intervenci\u00f3n a cuatro aspectos -a nuestro juicio centrales- referidos a cambios propuestos por el proyecto de ley de urgente consideraci\u00f3n en el sistema educativo. <\/p>\n\n\n\n

1. Eliminaci\u00f3n del SNEP\n<\/p>\n\n\n\n

Un primer punto por dem\u00e1s preocupante lo constituye la eliminaci\u00f3n del Sistema\nNacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica (SNEP). Concretamente el art\u00edculo 146 del proyecto de\nLUC establece que \u201cEl T\u00edtulo III (\u201cSISTEMA NACIONAL DE EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA\u201d) de la Ley N\u00b0\n18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominar\u00e1 \u201cORGANIZACI\u00d3N GENERAL DE LA\nEDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA\u201d, a partir de la vigencia de la presente ley.\u201d\n<\/p>\n\n\n\n

Esto no es meramente un cambio de nomenclatura, las palabras encierran conceptos detr\u00e1s que no son menores, no es lo mismo el significado de \u201csistema\u201d que implica un \u201cconjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento en este caso de la educaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, que el de organizaci\u00f3n que simplemente expresa seg\u00fan la Real Academia Espa\u00f1ola \u201cdisposici\u00f3n, arreglo, orden\u201d. Si tuvieran el mismo significado no era necesario cambiar el art\u00edculo, aqu\u00ed hay una intencionalidad pol\u00edtica de habilitar la participaci\u00f3n en la conducci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica de institutos privados de educaci\u00f3n que pasaran a tener peso en su organizaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

Por otra parte el art\u00edculo 184 del proyecto establece: El Cap\u00edtulo XIX del T\u00edtulo VIII\n(\u201cCOORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA\u201d) de la Ley N\u00b0\n18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominar\u00e1: \u201cCOORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA\nNACIONAL DE EDUCACI\u00d3N\u201d a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\n<\/p>\n\n\n\n

Es por dem\u00e1s claro que la eliminaci\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico de la educaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n de la misma habilita a la intervenci\u00f3n de institutos privados. No quedan dudas de esto al crearse (art\u00edculo 185) la Comisi\u00f3n Coordinadora de la Educaci\u00f3n que funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura y cuya composici\u00f3n se establece en el art\u00edculo 186, destin\u00e1ndose por ejemplo un solo representante de la Universidad de la Rep\u00fablica, en pie de igualdad con un representante de las instituciones universitarias privadas. Con la paradoja de que las instituciones universitarias privadas podr\u00e1n decidir u opinar sobre la UdelaR, pero no viceversa. <\/p>\n\n\n\n

2. El debilitamiento de la participaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de los consejos\ndesconcentrados\n<\/p>\n\n\n\n

Otro aspecto que nos preocupa es la eliminaci\u00f3n de los Consejos de Educaci\u00f3n Inicial y\nPrimaria, de Educaci\u00f3n Secundaria y T\u00e9cnico Profesional. En este aspecto el proyecto\nde ley retrocede m\u00e1s de cien a\u00f1os en la organizaci\u00f3n colegiada y en la autonom\u00eda de\nestos Consejos. Basta recordar que el en el a\u00f1o 1918 mediante la ley n\u00b0 6.627 se\nestableci\u00f3 la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Ense\u00f1anza Primaria y Normal como ente\naut\u00f3nomo. El proyecto de LUC establece en su art\u00edculo 150 que los Consejos\nmencionados pasar\u00e1n a transformarse en Direcciones Generales, que adem\u00e1s ser\u00e1n\n\u00f3rganos unipersonales con car\u00e1cter gerencial.\n<\/p>\n\n\n\n

Esto trae aparejada la eliminaci\u00f3n de los representantes electos de los docentes en los\nactuales CEIP, CES y CETP, al igual que la eliminaci\u00f3n de los consejeros electos\nestudiantil y docente en el CFE. Esto puede constatarse en los art\u00edculos 158 y 159.
\nEl principio de participaci\u00f3n ha sido hist\u00f3rico en la educaci\u00f3n p\u00fablica uruguaya.\nPodemos mencionar que en el a\u00f1o 1935, la ley 9.523 crea el Consejo de Educaci\u00f3n\nSecundaria con una integraci\u00f3n de 7 miembros, tres de los cuales eran electos por los\ndocentes. De la misma forma, en el a\u00f1o 1942 se promulgaba el decreto-ley n\u00b0 10.225,\ncreando la Universidad del Trabajo del Uruguay, dirigido por un Director General y un\nConsejo Directivo de 10 miembros, dos de los cuales eran electos por los docentes. Es\ndecir que la LUC va a contramarcha del principio de participaci\u00f3n en la historia.\n<\/p>\n\n\n\n

Por otra parte el art\u00edculo 145 del proyecto de ley establece que el Congreso Nacional de Educaci\u00f3n podr\u00e1 ser convocado por la Comisi\u00f3n Coordinadora de la Educaci\u00f3n, -podr\u00e1 ser convocado o no, agregamos nosotros dado el car\u00e1cter condicional del enunciado- como m\u00e1ximo una vez por per\u00edodo de gobierno, todo lo cual configura un retaceo a la participaci\u00f3n de las comunidades educativas y la sociedad en general en pronunciamientos relativos a pol\u00edticas educativas p\u00fablicas. <\/p>\n\n\n\n

3. El ataque a la autonom\u00eda\n<\/p>\n\n\n\n

La autonom\u00eda es un principio de nuestra educaci\u00f3n p\u00fablica desde sus or\u00edgenes. Esto pone a salvo a la educaci\u00f3n de los vaivenes pol\u00edtico partidarios coyunturales, como se\u00f1al\u00f3 Jos\u00e9 Pedro Varela ya en el siglo XIX. No obstante el proyecto de LUC rompe con este principio, pues en los hechos el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura pasa a regir las <\/p>\n\n\n\n

pol\u00edticas educativas de la ANEP, subordin\u00e1ndolas al control pol\u00edtico partidario del\npoder ejecutivo.\n<\/p>\n\n\n\n

Seg\u00fan establece el art\u00edculo 147, literal D), el MEC tendr\u00e1 dentro de sus cometidos la\nelaboraci\u00f3n del \u00abCompromiso de Pol\u00edtica Educativa Nacional\u00bb, que debe acompa\u00f1ar el\npedido de venia al Senado de los tres miembros del Consejo Directivo Central\n(CoDiCen) propuestos por el Poder Ejecutivo. Adem\u00e1s en el literal E) se le da la\npotestad al MEC de elaborar y enviar a la Asamblea General antes de la presentaci\u00f3n\nde la Ley de Presupuesto, el Plan de Pol\u00edtica Educativa Nacional.\n<\/p>\n\n\n\n

Agregamos que el art\u00edculo 153, establece que en forma previa a obtener la venia del\nSenado, cada uno de los tres candidatos a consejeros designados del Codicen, deber\u00e1\ncomparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas\ngenerales del \u201cCompromiso de Pol\u00edtica Educativa Nacional\u201d, en funci\u00f3n de lo\nestablecido en el art\u00edculo 51, inciso D mencionado.\n<\/p>\n\n\n\n

Estos cometidos dados al MEC de dise\u00f1ar las pol\u00edticas educativas que tendr\u00e1n que\nsuscribir las autoridades de la ANEP \u2013en una suerte de tutelaje- entran en franca\ncolisi\u00f3n con el art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n que garantiza la autonom\u00eda de los entes\nde la educaci\u00f3n respecto del Poder Ejecutivo.\n<\/p>\n\n\n\n

Es de prever que de acuerdo al esquema verticalista propuesto los directores\ngenerales ejecutar\u00e1n las pol\u00edticas emanadas del CoDiCen, que a su vez habr\u00e1 de\nsupeditarse a las pol\u00edticas dise\u00f1adas por el Ministerio de Educaci\u00f3n.\n<\/p>\n\n\n\n

4. La flexibilizaci\u00f3n laboral\n<\/p>\n\n\n\n

Uno de los aspectos que nos afecta a todos los trabajadores de la educaci\u00f3n consiste\nen la p\u00e9rdida de la actual regulaci\u00f3n laboral y cambios en las garant\u00edas que amparan a\nlos docentes a trav\u00e9s del respectivo estatuto del funcionario. El art\u00edculo 191 del\nproyecto de LUC, establece la posibilidad de la existencia de dos o m\u00e1s estatutos para\ndocentes que cumplen la misma tarea. Es claro que no es el caso del cap\u00edtulo XIV del\nactual Estatuto Docente donde se establecen condiciones particulares para los\ndocentes del CFE, que realizan una tarea docente para estudiantes de nivel terciario\ncon car\u00e1cter universitario. Por el contrario se trata del establecimiento de nuevos\nestatutos para docentes de un mismo nivel educativo, a los cuales se podr\u00e1 adherir\nteniendo derecho, por un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, de volver al r\u00e9gimen anterior,\ncon la consiguiente recomposici\u00f3n de su carrera funcional para el caso de\ncorresponder. Cumplidas dichas condiciones, la aceptaci\u00f3n de acogerse a un nuevo\nEstatuto o r\u00e9gimen implicar\u00e1 aceptar las condiciones vigentes en ese momento, as\u00ed\ncomo la aceptaci\u00f3n de las modificaciones posteriores que eventualmente se le\nincorporen.\n<\/p>\n\n\n\n

5. Para finalizar, creemos que ser\u00eda conveniente quitar todo lo relativo a los art\u00edculos de educaci\u00f3n de la ley de urgente consideraci\u00f3n, que por s\u00ed mismos constituyen una nueva ley de educaci\u00f3n, para ser presentados como un proyecto de ley aparte, que permita ser debatido con tiempos m\u00e1s acordes a la magnitud de los cambios propuestos en el sistema educativo p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Muchas gracias Se\u00f1or Presidente por permitirnos hacer uso de la palabra. Como es de p\u00fablico conocimiento me desempe\u00f1o en el Consejo Directivo Central de la ANEP como consejero electo propuesto por el PIT CNT. Es por esa raz\u00f3n que \u2013en minor\u00eda- quisi\u00e9ramos expresar otra visi\u00f3n desde el Codicen, con un enfoque m\u00e1s cr\u00edtico respecto a […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2423"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2423"}],"version-history":[{"count":5,"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2423\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2432,"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2423\/revisions\/2432"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.afutu.org.uy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}