Comunicado COVID-19

AFUTU informa a sus afiliados con respecto a la enfermedad COVID-19 producida por un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas.

El día sábado se solicitó al CETP, la CONVOCATORIA de FORMA GRAVE y URGENTE, de la COMISIÓN BIPARTITA de SALUD LABORAL, como lo resolvió la CONASSAT, el 14/03/20, en su artículo 2: “Que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ( Decreto 127/014, en redacción dada por el DecretoNro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la de Protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y características propia de cada empresa o institución”.

Dicha resolución en su Artículo 3, indica:

1) Medidas de Prevención y control:

  •   Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.
  •   Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal.
  •   Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.
  •   Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.

2) Medidas de actuación:

  •   Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad.
  •   Los mecanismos deben prever:
    1. a)  La participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador.
    2. b)  La rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad.
    3. c)  Las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
    VISTO: Los comunicados hechos públicos por la ANEP, desde que Presidencia de la República declaró la Emergencia Sanitaria Nacional, los mismos evidencian una gran contradicción, a la Negociación Colectiva (Bipartitas) y a la Resolución de la CONASSAT. Que en la Educación Pública no se pueden cumplir la mayoría de estas medidas, por personal insuficiente en muchos centros educativos, falta de recursos materiales y económicos y la imposibilidad de cumplir las tareas de limpieza y atención al público sin exponer al trabajador que realice dicha tarea. Que el CETP carece de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, los viajes han sido solicitados en varias oportunidades por AFUTU. Que la ANEP no ha citado a la Bipartita de Seguridad y Salud Laboral desde el mes de agosto 2019. Que mantener abiertos los centros educativos del CETP, donde no se brinda servicio de comedor, no resulta estrictamente necesario, puesto que puede brindarse atención al público por medios digitales, tal como han optado otras reparticiones del estado. Asimismo, el sistema de guardias implica la exposición al contagio a

aquellos trabajadores convocados por los centros educativos para su realización. A esto se suma, que un amplio porcentaje de los funcionarios en cuestión, se encuentran dentro de los grupos de riesgo, como son: las embarazadas, personas de cualquier edad con enfermedades cardíacas, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes en tratamiento farmacológico, insuficiencia renal moderada o grave, enfermedades sanguíneas (hemoglobinopatías o anemias, moderadas o graves), personas sin bazo, enfermedades hepáticas crónicas avanzadas, enfermedades neuromusculares graves, inmunosupresión (VIH-SIDA o las producidas por fármacos en trasplantados), terapias contra el cáncer, obesidad mórbida (con índice de masa corporal mayor a 40) y personas de más de 65 años.

AFUTU RESUELVE:

  1. 1)  Exigir al CETP, la urgente convocatoria de la Bipartita de Seguridad y Salud Ocupacional, para desde la misma generar las acciones correspondientes, como ya se solicitó formalmente el día 15/03/20.
  2. 2)  Exigir al CODICEN, la urgente convocatoria de la Bipartita de Seguridad y Salud Ocupacional.
  3. 3)  EXIGIR A AMBOS ORGANISMOS EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ASEGURAR LAS CONDICIONES DE SALUD y SEGURIDAD LABORAL PARA TODOS SUS FUNCIONARIOS SIN EXCEPCIÓN.
  4. 4)  Recomendamos sean eximidos de concurrir los funcionarios o funcionarias que conforman, una Población Vulnerable al Riesgo, como ser : presenten embarazo de modo no se propague el riesgo a la descendencia, mayores de 65 años, según recomendaciones del Poder Ejecutivo y los funcionarios inmunodeprimidos, personas con problemas respiratorios crónicos, personas con EPOC, personas con enfermedades autoinmunes, diabéticos, dado que según información del MSP la enfermedad evoluciona hacia la HIPOXIA, es decir ausencia de Oxígeno.
  5. 5)  EXIGIR QUE TODOS AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS GRUPOS DE RIESGO SEAN EXIMIDOS DE TODA TAREA MIENTRAS DURE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.

Consejo Nacional AFUTU