AFUTU ACCIÓN SOLIDARIA

0
604

a) Destinar los ingresos del mes de marzo, descontando los gastos fijos de funcionamiento, a implementar acciones que ayuden a paliar las situaciones más vulnerables poniendo a disposición de los regionales de todo el país recursos para ese objetivo.
b) Los destinatarios de esta ayuda serán en primer lugar afiliadas/os que estén atravesando una difícil situación personal y o familiar y en segundo lugar las familias más necesitadas de nuestros estudiantes del subsistema UTU.
c) El monto total a distribuir entre todas las Regionales será repartido con un criterio de proporcionalidad según la cantidad de afiliadas/os que cada una tenga.
d) El Sindicato desde su Secretaría de Finanzas comunicará cuánto corresponde a cada Regional poniendo a disposición los recursos que serán solicitados o no por cada una según las posibilidades reales de ejecución con las que cuente.
e) El plazo para la ejecución de esta acción solidaria es de dos meses contando a partir de la comunicación de Finanzas de la disponibilidad de los recursos. Transcurrido ese plazo se redistribuirá nuevamente el dinero que no fue solicitado y ejecutado según el mismo criterio de proporcionalidad previamente utilizado. Solamente accederán a esta segunda distribución las Regionales que realizaron las acciones solidarias con el primer reparto y que soliciten nuevamente el monto que les corresponde.
f) Como es de orden se deberán justificar con los recibos correspondientes todos los gastos realizados con estos recursos y con ésta finalidad.
g) Cada Regional definirá la forma de implementar las acciones solidarias (canastas de comestibles, vestimenta, uniformes, útiles escolares, etc.).
h) Los recursos destinados para estas acciones solidarias sólo podrán ser utilizados en aquellas que impliquen el trabajo militante de las y los afiliados de AFUTU con el fundamento de que la solidaridad se ejerce con presencia y trabajo comprometido y no con una simple transferencia de dinero.